La crisis del coronavirus aceleró la transformación digital de la sociedad, el desarrollo de las plataformas colaborativas y el impulso de la economía digital

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1 de junio de 2021, 8:30 AM
1 de junio de 2021, 8:30 AM

Por: Rodrigo Burgos, director asociado de Moreno Baldivieso

La crisis del coronavirus aceleró la transformación digital de la sociedad, el desarrollo de las plataformas colaborativas y el impulso de la economía digital. Todo lo vinculado a la economía digital resultaba “novedoso”, en este último año nos hemos ido acostumbrando a utilizar cada vez más los instrumentos digitales.

Este avance tecnológico importante, establece un nuevo desafío para el Gobierno y la Administración Tributaria a fin de “modernizar” el sistema tributario que fue diseñado en nuestro país en la década de los ochenta con la promulgación de la Ley N° 843, modificada por la Ley N° 1606, donde las empresas generaban rentas en determinados territorios, sin la necesidad de expandirse por el mundo.

El Gobierno nacional y la Administración Tributaria comenzaron a percibir que más negocios se generaban en el ámbito de la economía digital, sin que los mismos quedaran sujetos a imposición alguna, debido a que se desarrollan sin ninguna presencia física en la jurisdicción donde se verifica el consumo final de los bienes o servicios.

Esta nueva forma de hacer negocios, permite generar rentas sin la necesidad de tener presencia física de una empresa en un determinado territorio, mientras que para la imposición a la renta tradicional dicha presencia constituye un elemento determinante, este aspecto genera para las empresas multinacionales oportunidades de planificación fiscal internacional agresiva que determina erosiones en las bases imponibles de todos los países del mundo.

Esta realidad de no imposición en la jurisdicción del mercado de consumo, introduce una distorsión importante como la competencia desleal con los negocios de la economía tradicional que sí están alcanzados por los impuestos tradicionales.

Actualmente se vienen sosteniendo debates sobre la modificación de la normativa tributaria, de forma de ir gravando los negocios de la economía digital de forma diversa y no coordinada.

De acuerdo con lo mencionado por César García Novoa, las políticas fiscales en la actualidad pretenden que las empresas multinacionales contribuyan de manera equitativa basadas en un “fair share taxation”, que permita a los estados donde operan recibir los tributos debidos.

A pesar de la existencia de economías digitales que permiten la creación de nuevos modelos económicos, la esencia de la tributación es que se contribuya con base al principio de equidad, de tal manera que la conducta empresarial no se someta a evasión, elusión o una planificación agresiva, ya que, a pesar de la posibilidad de realizar una planificación fiscal lícita, si resulta agresiva, debe ser reprochada.

Debido a la proliferación de las plataformas colaborativas, se ha creado un nuevo modelo de negocio que genera problemas impositivos al momento de gravar ventas acordadas mediante el uso de internet, que generan transmisiones patrimoniales para personas que no son empresarios o profesionales que gozan de una protección especial por pertenecer al sharing economy.

Al Estado le corresponde determinar normas claras y precisas que permitan brindar protección a las economías colaborativas y crear un gravamen a los actos de comercio que se realizan bajo el nuevo modelo económico.

Existe también la necesidad de reformular los vínculos tradicionales de la fiscalidad que son residencia y territorio, para privilegiar la interacción permanente de los usuarios a través de medios digitales, hecho que se constituye como el intangible que en la actualidad genera valor.