El contrato señala que en caso de incumplimiento se debe acudir a instancias administrativas

16 de mayo de 2021, 20:14 PM
16 de mayo de 2021, 20:14 PM

“Adquisición de insumos para la canasta de alimento estudiantil en beneficio de los estudiantes de las unidades educativas fiscales y de convenio dentro de la jurisdicción del municipio de La Paz”, es el extenso nombre del contrato que firmó el ex Alcalde paceño, Luis Revilla con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) en octubre de 2020. Ahora el exburgomaestre paceño protestó y dijo que el municipio es parte del Estado, firmó un contrato con una empresa del Estado, y ahora, es el Estado el que enjuicia al propio Estado.


El incumplimiento del municipio del pago de ese contrato llevó a la exautoridad a ser enjuiciado y este lunes se presentará a declarar ante los fiscales en La Paz.


El contrato fue firmado en octubre de 2020 para la provisión de las “canastas estudiantiles” que diseñó el municipio de La Paz. El monto acordado fue de Bs 37.110.403 dividido en tres cuotas que serían pagaderas en función de las entregas.


Los tres pagos estaban divididos del siguiente modo: dos pagos de Bs 12.988.683 y el tercer pago de 11.133.037. Según la denuncia en contra de Revilla, Emapa reclama el pago de Bs 21.015.453, lo que significa que el municipio de La Paz ya pagó Bs 16.094.950, cifras que no figuran en el documento.


De igual modo, la cláusula 19 del documento señala de manera genérica el lugar de soluciones para el caso de controversias. “En caso de surgir controversias sobre derechos y obligaciones y otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos”.


El abogado Eduardo Maldonado, explicó que el documento que firmaron los interesados debió incluir el lugar para la resolución de controversias y no recurrir a un concepto genérico en caso de incumplimiento.


Luego dijo que puede existir un proceso por incumplimiento de contrato cuando una empresa privada tiene alguna relación con el Estado, pero no existe la figura de incumplimiento de contrato cuando el querellante y el querellado son parte del Estado boliviano.


Sobre el incumplimiento del contrato, el documento establece multas que se calcularán en base a los promedios del sistema bancario y ese cálculo será por cada día de perjuicio. Asimismo, señala las causas de fuerza mayor que pueden llevar a la resolución del contrato. En ninguna parte del documento se establece que el mismo será llevado ante la justicia ordinaria, tal como sucede ahora.