Se destacan las medidas laborales, como el horario continuo, el ingreso y salida escalonados en el área pública y privada y el teletrabajo, además de las limitaciones temporales de horarios de atención y de aforo en actividades económicas, culturales, deportivas y religiosas

30 de junio de 2022, 17:50 PM
30 de junio de 2022, 17:50 PM

Ante el elevado registro de casos diarios de Covid -19, el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias emitió la Resolución N° 7, en la que determina “medidas y acciones que la población boliviana debe cumplir para prevenir la propagación y el impacto negativo de la Covid-19, que estarán vigentes desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico del Covid-19”.

“Después de exponer la verdadera situación epidemiológica, los resultados alcanzados, las proyecciones que tenemos, se ha emitido una nueva resolución en la que se determina, en 17 artículos, las nuevas medidas de bioseguridad que vamos a establecer en el Estado Plurinacional de Bolivia”, señaló en conferencia de prensa Jeyson Auza, ministro de Salud.

Entre ellas se destacan medidas laborales, limitaciones temporales, regulación de actividades económicas, educativas y del servicio de transporte público.

Medidas laborales

El Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias instruye a los empleadores del sector público y privado implementar medidas apropiadas y necesarias de bioseguridad.

Determina que cuando se considere a un paciente como caso sospechoso de infección por Covid-19 y se establezca que debe cumplir aislamiento domiciliario, tendrán la calidad de “Certificado de Incapacidad Temporal por el periodo de aislamiento señalado de acuerdo con la reglamentación emitida por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS).

Jornada Laboral

El Consejo delega estas medidas al Ministerio de Trabajo y su aplicación se realizará tanto en el sector público como en el privado. Además le da la libertad de implementar otras medidas, con base en informes epidemiológicos y según las recomendaciones del Ministerio de Salud.

Establece instruir la aplicación del horario continuo, según la naturaleza de sus funciones. Asimismo, el ingreso y la salida escalonados.

Alternar entre la asistencia física a la fuente laboral y el teletrabajo o trabajo a domicilio con intervalos de uno o dos días, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral.

Limitaciones temporales

Instruye a los gobiernos autónomos departamentales y municipales, conforme la situación epidemiológica de su territorio, normar:

Horarios de atención en centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos comerciales.

La realización de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas.

El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosos en lugares cerrados.

El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros “establecimientos que realizan servicios de recreación”.

Medidas adicionales

Tanto las entidades públicas, como las privadas, en el desarrollo de sus actividades deberán:

Implementar alternativas de atención a la ciudadanía, de manera que se eviten las filas y aglomeraciones.

Disponer medidas de bioseguridad para los usuarios y público. Procurar la atención y comunicación con el público a través de medios virtuales. Y facilitar horarios y ambientes adicionales para la atención, que eviten “alta concentración de personas”.

Actividades económicas

El Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias determina que las actividades económicas continúen desarrollándose según protocolos y medidas de bioseguridad vigentes.

En el caso de las actividades comerciales en frontera, indica que deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para el Covid-19, establecidos por el Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos autónomos municipales fronterizos.

También prevé los controles en aeropuertos, de manera que tanto instituciones como entidades públicas y privadas que realizan actividades en aeropuertos nacionales internacionales deben realizar  a su personal pruebas de control  periódico para descartar Covid-19, según lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud.

Actividades educativas

Instruye al Ministerio de Educación normar la realización de actividades educativas y de capacitación, dentro de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.

Servicio de transporte público

Delega a los gobiernos autónomos departamentales y municipales, según sus competencias, establecer las medidas de bioseguridad para las actividades del servicio de transporte público local, municipal e interprovincial, según corresponda. En tanto que será el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quien vele por las actividades de transporte interdepartamental y servicio de transporte por cable.

Afiliación a la seguridad social de Corto Plazo

Para la afiliación de dependientes a las ‘cajas’ de salud no será necesario presentar la certificaicón de no afiliación; será suficiente con la presentación de una declaración jurada de no afiliación en otra caja de salud.

Pensiones, rentas y otros beneficios

El Consejo establece la ampliación de la vigencia de las vivencias tramitadas en el país o en el extranjero en los pagos de pensiones presentados por asegurados o derechohabientes, cuyo vencimiento se produjo entre enero de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Esta medida también se aplica para los casos de beneficiarios de rentas del Sistema de Reparto y de pensiones vitalicias.

Así, las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo podrán efectuar los controles de vivencia en forma digital, de los casos con el vencimiento en el periodo señalado.

Los beneficiarios de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, “podrán, de manera excepcional, autorizar mediante carta a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las entidades financieras hasta el 31 de agosto de 2022”. Además recuerda que la Renta Dignidad podrá ser pagada a través de abono en una cuenta de los asegurados y beneficiados que escojan esa modalidad.

Medidas de bioseguridad y protección

El Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias apela a “la responsabilidad personal, familiar y comunitaria” para el cumplimiento obligatorio de la población de:

Uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo; lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al 70%, líquido o en gel; distanciamiento físico entre personas, de 1,5 a 2 m y evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades.

Por otro lado, señala: “La población en general deberá considerar como una medida de prevención efectiva la vacunación contra Covid-19, siendo esta voluntaria y gratuita”.

Medidas para el Sistema Nacional de Salud

Les instruye, entre los puntos más importantes: “tener adecuados sus establecimientos de salud para áreas Covid-19 y priorizar el abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico, en función de la evolución de su perfil epidemiológico”.

Pruebas diagnósticas y vacunas Covid-19

Instruye al Ministerio de Salud distribuir gratuitamente: pruebas diagnósticas antigénica y RT-PCR, y vacunas contra el Covid-19 a los gobiernos autónomos a través de las instancias correspondientes. Asimismo, distribuirá vacunas anticovid a la seguridad social a corto plazo.