8 de diciembre de 2021, 5:00 AM
8 de diciembre de 2021, 5:00 AM

Luego de enterrar el histórico artículo 7.b de la Constitución Política del Estado de 1967 sobre que “toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (…) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión”, hoy existe una estructura por demás avanzada en la región a partir del resguardo y tutela constitucional sobre la comunicación y el periodismo.

Sin embargo, de ello existe una sentida necesidad de generar instrumentos normativos que desarrollen, a partir de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los mandatos constitucionalizados respecto a: los ocho derechos (comunicación, información, libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación, la réplica, el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa y a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente); las tres garantías para los trabajadores de la prensa (la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información); la disposición constitucional sobre la cláusula de conciencia para los trabajadores de la información (prensa); los dos principios sustanciales para el ejercicio profesional del periodismo: veracidad y responsabilidad; la obligación de contribuir a la promoción de valores a partir de contenidos educativos; que junto a una disposición de autorregulación ética y la proyección de una reserva legal son irrebatibles para el desarrollo legislativo de estos derechos fundamentales (106 y 107 CPE); porque yacen a la estructura macro que reconoce la norma suprema del ordenamiento jurídico para el estudio científico-jurídico de la comunicación y el periodismo, para este nuevo tiempo necesarios de reingresar al debate en todos los escenarios y desde luego avizorar su materialización sin tocar la Ley de Imprenta (1925).

Por lamentable, a pesar de ese “paraguas constitucional”, en algunos casos, la excepción es la comunicación digital “no legal”, desde donde se advierten acciones que, más allá de una fake new, generan un verdadero atentado a un derecho fundamental: el honor. Esa vulneración a los derechos humanos, tiene en las redes sociales su principal fenómeno.

Es importante reflexionar al respecto considerando que en determinado momento político se estructuren normas de desarrollo para consolidar un avance transversal normativo en: el periodismo, la información y la comunicación en Bolivia.

Israel Adrián Quino Romero es Abogado y Periodista


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