Ante el incremento exponencial de contagios de coronavirus en Santa Cruz de la Sierra, la comuna ha ordenado nuevas restricciones en el transporte, actividades sociales y comerciales. Te lo detallamos a continuación

6 de enero de 2021, 6:50 AM
6 de enero de 2021, 6:50 AM

Desde el 22 de marzo de 2020, fecha en la que comenzó la cuarentena rígida en Bolivia, el municipio de Santa Cruz de la Sierra es uno de los que ha vivido el confinamiento más largo en comparación al resto del país y también es uno de los que ha registrado la mayor cantidad de contagios de Covid-19. Este miércoles, 6 de enero, después de haberse relajado las medidas, las reglas de circulación y convivencia social vuelven a cambiar.

La comuna cruceña ha instruido que, a partir de este miércoles se reduzca el horario de circulación del transporte público, atención en restaurantes, servicio de delivery, entre otras medidas. Esto con el fin de aplanar la curva de contagios. Esta decisión es asumida cuando el departamento cruceño ya sobrepasa los 55.000 casos positivos y más de 4.500 personas perecieron a causa de esta enfermedad.

Esto es lo que tienes que saber sobre las nuevas medidas que entrarán en vigencia a partir de hoy, incumplirlas conlleva sanciones.






1.- Los nuevas disposiciones para el transporte:

- Los motorizados del sector público y privado tienen permitido circular desde las 4:00 hasta las 22:00. 

- En el caso del transporte público, está prohibido que los microbuses trasladen pasajeros en los pasillos. Todos deben ir sentados en los asientos.

- A los delivery se les permitirá desplazarse por la ciudad hasta las 23:00.

- Los que circulen en bicicleta, lo pueden hacer desde las las 4:00 hasta la medianoche, dos horas más que el transporte de cuatro ruedas.

- Tienen luz verde para circular cuando así lo requieran las ambulancias, los vehículos de la Policía y Fuerza Armadas, así como vehículos oficiales, los relacionados con el sector de la salud, el abastecimiento y servicios alimentarios. 

2.- Las nuevas disposiciones para las actividades de recreación y formación:

De martes a domingo, con el 50% de aforo:

- El Jardín Botánico abrirá sus puertas desde las 9:00 hasta las 17:00.

- La asistencia a los parques urbanos está permitida desde las 6:00 hasta las 19:00.

De lunes a domingo y solo con el 30% de aforo:

- Las escuelas deportivas, los parques de recreación infantil, los cursos de capacitación presenciales y talleres infantiles de verano que tienen autorización para atender al público hasta las 19:00.

3.- Los nuevas disposiciones para las actividades comerciales:

- Tienen autorización para atender al público hasta las 21:00, de lunes a domingo, los centros comerciales, cines, patios de comida, gimnasios, cultos religiosos, supermercados, mercados, restaurantes, cafeterías, centros de consumo de alimentos, actividades económicas por cuenta propia, actividades en áreas comunes de condominios (no visitas) y la feria Barrio Lindo, que funciona los miércoles y sábado.

- En el caso de los horarios de atención de las entidades financieras, el municipio ha dejado en manos de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) la disposición de los horarios.










4.- Lo que está totalmente prohibido:

Mientras esta disposición esté en vigencia, ten presente que hay actividades que están totalmente prohibidas y que vulnerar el instructivo te puede conducir hasta la cárcel (se están realizando operativos conjuntos entre el municipio y las fuerzas del orden): 

- NO HAY AUTORIZACIÓN para la realización de eventos masivos, fiestas, así como el funcionamiento de bares, karaokes, rockolas, discotecas, billares, balnearios y piscinas públicas.

Las medidas de bioseguridad también son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, es el caso del uso del barbijo, el uso de alcohol en gel o líquido, el lavado de manos y mantener la distancia física.

A continuación, te enumeramos algunas de las sanciones para quienes incumplan con el instructivo municipal:

  • Limpieza y fumigación de calles, espacios públicos y bienes de dominio público.
  • Limpieza y pintado de edificios públicos de asistencia social y servicios municipales.
  • Limpieza, jardinería, reforestación y ornamentación en bienes de dominio público.
  • Limpieza de canales de drenaje.
  • Apoyo en las actividades de rastrillaje sanitario municipal.
    Cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad.