Se da un plazo de tres días para los ciudadanos provenientes de países limítrofes. De siete días para quienes provenien de países de Sudamérica, Centro América y el Caribe. Y un plazo de 10 días para quienes vengan de Norte América, Europa, Asia y Oceanía

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7 de diciembre de 2020, 23:15 PM
7 de diciembre de 2020, 23:15 PM

Ante la afluencia de flujos migratorios tanto en puestos fronterizos terrestres como aeroportuarios, el Gobierno flexibilizó los plazos de presentación de las pruebas PCR para Covid-19 con resultado negativo, de las personas nacionales y extranjeras que ingresan al territorio nacional.

El Decreto Supremo (DS) 4410, modifica el artículo 17 del DS 4404, aprobado de 28 de noviembre de 2020, sobre el protocolo para el ingreso a territorio nacional.

En ese sentido, establece que las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis PCR para Covid-19 con resultado negativo, con una vigencia anterior a la fecha programada de ingreso, en tres circunstancias establecidas, de acuerdo a la región de origen.

En la primera, se da un plazo de tres días para los ciudadanos provenientes de países limítrofes. En la segunda, se da siete días para los ciudadanos provenientes de países de Sudamérica, Centro América y el Caribe. Por último, se da un plazo de 10 días para aquellas provenientes de países de Norte América, Europa, Asia y Oceanía.

“Mediante Resolución Bi-ministerial, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, y el Ministerio de Gobierno, los plazos establecidos anteriormente, podrán ser modificados en función al riesgo epidemiológico o por situaciones excepcionales”, señala la nueva normativa.

El DS 4404 establecía que las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional debían presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis PCR para Covid-19 “con resultado negativo, con una vigencia de 72 horas a la fecha programada de ingreso”.

Esta medida contrasta con lo exigido por el Sedes cruceño, pues ante la amenaza de rebrote de Covid-19 el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental estableció que las personas que lleguen a Santa Cruz desde el extranjero deben certificar, con resultado de una prueba PCR, que son negativos al virus y la certificación no debe tener más de cinco días desde el testeo y resultado negativo.