Los documentos tendrán validez legal solo si caducaron en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de este 2020

9 de abril de 2020, 7:36 AM
9 de abril de 2020, 7:36 AM

El Servicio General de Identificación Personal (Segip) dio a conocer una nueva Resolución Administrativa, la 187/2020, que considera los casos de licencias de conducir vencidas que no pueden renovadas debido a que las oficinas se mantienen cerradas por la cuarentena.

El documento dice que, ante la necesidad de desplazarse y ante la evidencia de que un gran número de licencias caducaron, se hace necesario garantizar el ejercicio de los derechos en la coyuntura de la emergencia nacional.

Entre las resoluciones están: "Se establece de manera excepcional la ampliación de la vigencia de las licencias para conducir vehículos motorizados, vencidas a partir del 1 de enero de 2020, hasta que culmine la declaratoria de emergencia nacional. Esta permisión excepcional regirá hasta el 30 de junio de 2020, tiempo en que las personas con licencias vencidas deberán realizar su trámite de renovación".

Asimismo, deja explícitamente indicado que todas las instituciones y servidores públicos y privados tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir lo estipulado en la Resolución Administrativa.