Opinión

Inconstitucionalidad de la Ley de Empresas Sociales

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21 de enero de 2019, 4:00 AM
21 de enero de 2019, 4:00 AM

El 8 de enero, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia presentó ante el Tribunal Constitucional una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra siete artículos y dos disposiciones transitorias de la Ley de Creación de Empresas Sociales, y demandó la suspensión de la aplicación de la norma hasta que esta instancia emita su fallo.

La primera contradicción que identificamos en nuestra demanda tiene que ver con el hecho de que esta ley valida una forma de atentar contra la propiedad privada, ya que violenta el derecho de propiedad de las empresas sin que se establezca un régimen de restitución de montos, en el caso de que las acreencias laborales sean menores al valor patrimonial. Asimismo, esta norma no visibiliza ni permite la participación de los acreedores en los procesos de determinación de los pasivos laborales y, menos aún, en los procesos de conocimiento y disposición del patrimonio de la empresa.

La ley también supone una violación eminente a la libertad de asociación y la libertad de empresa, ya que impide que los empresarios reunidos en torno a un negocio en común puedan definir el cierre de la empresa. La norma violenta la autonomía de la voluntad de las partes que intervienen en los negocios, posibilitando que los trabajadores puedan tener un derecho o facultad extraordinaria para contravenir y, más aún, intervenir de manera perversa en un proceso de concurso preventivo, cuyo objetivo es el de lograr un acuerdo pacífico entre los acreedores de una empresa, permitiendo que la misma continúe en sus operaciones.

La regulación es tal que entiende que los trabajadores pueden solicitar la cesión de la administración de la empresa en concurso y permite que el juez dictamine en este sentido, prescindiendo de los problemas estructurales de nuestro sistema de justicia, así como la falta de conocimiento y formación de los juzgadores sobre temas financieros, mercado, provisiones, cadenas de pago, entre otros, con los que se mueven las empresas.

Respecto al principio de igualdad, la ley 1055 establece un límite en su aplicación, disponiendo su ejecución solo para empresas privadas, excluyendo su decreto reglamentario, incluso a las micro y pequeñas empresas.

Esto supone una diferenciación adversa entre empresas según su envergadura, valida una violación sustancial del derecho de los trabajadores de preservar sus fuentes de empleo, permitiendo que los trabajadores de las empresas privadas medianas y grandes tengan unos derechos que no tienen los trabajadores de las empresas públicas y las micro y pequeñas empresas, violentando el propio artículo 54 de la Constitución Política del Estado –donde se origina la creación de empresas sociales–, que no hace ninguna distinción.

En suma, la ley 1055 nos enfrenta a la continuación de una política pública que entiende a los trabajadores y empleadores como eminentemente antagónicos; que no comprende a las empresas como centros generadores de valor; que pretende favorecer a unos en detrimento de otros; que aún no visualiza la necesidad de establecer un régimen complementario entre la inversión pública y privada y que, en definitiva, no entiende que lo verdaderamente importante es generar mayores y mejores fuentes de empleo.

Hemos acudido al Tribunal Constitucional porque todavía queremos confiar en el sistema judicial boliviano, cuya última instancia a la que pueden acudir los ciudadanos debe actuar en derecho, con imparcialidad, independencia y, sobre todo, basando sus decisiones en la aplicación correcta de la Constitución, evitando someterse a presiones externas que pretendan conducirlos a asumir decisiones fuera de lo estrictamente jurídico.

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