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20 de julio de 2019, 4:00 AM
20 de julio de 2019, 4:00 AM

Vivimos un momento de inflexión del cual no se toma conciencia real y la situación se torna más grave porque “se está cambiando la Constitución, violando flagrantemente su procedimiento de reforma y la voluntad constituyente”. Los principios de rigidez y supremacía establecidos en los arts. 410 a 411 que la blindan ante el intento de cambio arbitrario fueron perforados por la distorsionada aplicación preferente de convenios internacionales que favorezcan derechos humanos, llevando a deformar la interpretación normativa hasta el punto de cambiar artículos de la CPE, como si los requisitos y obligaciones exigidos atentaran contra el derecho a ser elegido.

Las resoluciones que han dejado sin efecto normas constitucionales son la SC. 0084/2017 sobre la repostulación presidencial indefinida y la S.C. 0032/2019 que no solo hacen inaplicable parte de los Arts. 168 y 238.III, entre otros de la CPE, sino que generan el efecto de lograr su desuso provocando por ello su inevitable cambio y expulsión implícita del ordenamiento jurídico, al ser ya inaplicables para siempre.

Sí, de expulsión hablamos, porque la SC. 0032/2019 establece, en contrario al Art. 238. III, que los funcionarios con cargo electivo o designado ya no están obligados a renunciar tres meses antes para habilitarse en la próxima elección, lo cual constituía un límite y requisito justificado, por lo que se amplió e igualó incorrectamente sus derechos a los del presidente y ‘vice’ del Estado para los que sí la norma permitía no renunciar, pero generando desigualdad en relación a los candidatos que no son funcionarios y con quienes competirán en franca ventaja de condiciones, atentando contra principios del sistema electoral, razón por la que vía constituyente se estableció dicha obligación.

Es que la interpretación constitucional en Bolivia no es tarea para cualquiera, ya que aparte de utilizar los métodos de ley, antes se debe considerar la parte dispositiva y normativa del artículo que se quiere inaplicar solo para un caso concreto, en relación con las actas que por minoría y mayoría se consideraron en la Constituyente que lo creó, para finalmente efectuar la delicada tarea de ponderar derechos.

Las sentencias referidas han resuelto al revés, ampliando el derecho de pocos en desmedro del derecho de muchos, en perjuicio del interés general, sin considerar el carácter pétreo de la norma constitucional que, al ser transversalizada en su totalidad por los principios y valores bases del Estado, plantea la necesidad de observar en estricto su reforma donde solo el soberano decide.

Aquí, en contrario, cuatro gatos resuelven lo que debería decidir un pueblo mayoritariamente, habiendo sobrepasado sus funciones y magnificado sus cargos con entendimientos difusos y distorsiones dirigidas, pero ello no es lo peor, sino que siendo en este caso el chocolate para beneficio también de opositores, muchos aceptan dichosos y dan por bien hecho el actuar del TCP.

Entiéndase que nos hemos acostumbrando a actuar incorrecta e ilícitamente mientras ello nos beneficie, torciendo la norma y en este caso destruyendo columnas de nuestra estructura jurídico política en la Constitución.

Por ello la pregunta a los que ya no van a renunciar tres meses antes actuando contra la CPE: ¿Con que moral pedirán al binomio presidencial que respete la CPE, si acaban de avalarlo bajo la misma excusa de un derecho político sin límites? El pueblo juzgará debidamente al que cumpliendo la CPE renuncie en plazo debido para habilitarse en la elección y a los que declinen de repostularse por tercera vez consecutiva al mismo cargo, rindiendo así honor a la ya ultrajada CPE y reflotando lo poco que queda de seguridad jurídica.

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