En 2018 la Defensoría del Pueblo interpuso un amparo ante el caso de una uniformada que pese a estar en gestación fue enviada a Pando. También se aboga a cumplir con los subsidios

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17 de septiembre de 2019, 17:59 PM
17 de septiembre de 2019, 17:59 PM

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que mujeres policías que se encuentren embarazadas deben ser excluidas de las órdenes de cambio de destino y gozar del derecho a la inamovilidad laboral por su condición, lo que implica que no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual.

Hoy la Defensoría del Pueblo informó que esa decisión es producto del amparo constitucional que presentaron en agosto de 2018 por el caso de una policía que en su condición de embarazo y a pesar de contar con dos informes emitidos por esa institución que señalaban que por encontrarse embarazada no debía ser cambiada de destino, fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando.

Al respecto, la sentencia constitucional 0167/2019-S2 señala que ante la orden de cambio de destino que define la institución policial, “en el caso de mujeres policías en estado de gestación debe propenderse a su cuidado y atención especial, sin que el destino al que sean designadas, conlleve una variación en las condiciones a la cual estaban sujetas normalmente, situándolas ante un perjuicio evidente en su salud, seguridad física, moral y psíquica, trasladándolas a un lugar distinto en condiciones que agraven su situación”.

"Eso implica que la Policía Boliviana tiene la obligación de respetar la inamovilidad laboral de mujeres en situación de embarazo, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad", agrega un comunicado de la Defensoría.

Asimismo, el dictamen del TCP establece que los justificativos de orden administrativo no son un pretexto para no realizar el pago de los subsidios de ley de forma puntual a las mujeres policías que se encuentran en estado de embarazo, ya que "los mismos están destinados a proteger y otorgar los medios de subsistencia necesarios en virtud a la contingencia de la maternidad, para así asegurar la vida y salud de la mujer y de su hija o hijo".

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