La exposición de cada uno de los argumentos de Bolivia para que se obligue a Chile a otorgarle una salida soberana al Pacífico concluyó en que no había base jurídica. Solo tres jueces apoyaron la causa boliviana y explicaron por qué

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2 de octubre de 2018, 4:00 AM
2 de octubre de 2018, 4:00 AM

Contundente 12 a 3: “Chile no tiene la obligación de negociar con Bolivia un acuerdo para otorgarle un acceso soberano al océano Pacífico”, fue el fallo después de cinco años de espera. Para llegar a esa conclusión, la Corte de La Haya desmenuzó, uno a uno, ocho de los argumentos presentados por Bolivia (el resto no fue necesario, pues se había descartado la mayoría).

El 12 a 3 deja escasos resquicios para el ‘ejercicio’ de refutarla y el único contrapeso es analizar qué arguyeron los tres jueces que votaron a favor de la causa boliviana. En esta línea, la Declaración de Charaña de 1975 es el argumento que se repite en las consideraciones de los jueces Nawaf Salam, Patrick Robinson e Yves Daudet. Además, cada uno por separado, consideró otros argumentos para apoyar a Bolivia.

Salam agregó el memorándum de Trucco, el intercambio de cartas y las declaraciones unilaterales de Chile, así como la Agenda de los 13 puntos y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional de ministerios.

A su vez, Robinson coincidió con Salam en la Declaración de Charaña y el memorándum de Trucco pues, en su opinión, se aplican a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Daudet agregó otros dos elementos: el Acta Protocolizado de 1920 y el intercambio de Notas de 1950. Cuestionó que no se tome en cuenta el “efecto acumulativo” (punto 8) esgrimido por Bolivia.

Bases legales, según Bolivia

1.- ACUERDOS BILATERALES

El reclamo de Bolivia se basaba, principalmente, en la presunta existencia de uno o más acuerdos bilaterales que impondrían a Chile la obligación de negociar, como a) El Acta Protocolizada de una reunión celebrada en enero de 1920 entre el ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el ministro Plenipotenciario de Chile; (b) un intercambio de notas diplomáticas en 1950; el memorándum de 1961 del embajador de Chile en Bolivia, Manuel Trucco; (c) la Declaración conjunta firmada por los presidentes de ambos países en Charaña en 1975; d) los comunicados emitidos por los ministros de Asuntos Exteriores en noviembre de 1986; (e) la Declaración de Algarve emitida por los ministros de Relaciones Exteriores el 22 de febrero de 2000; y (f) el Programa de 13 puntos elaborado en una reunión bilateral en 2006.

Conclusión de los jueces:

Tajante: “Ninguno de los instrumentos mencionados anteriormente establece una obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico”, establecen las conclusiones. Se explica, citándolos uno a uno, que no existe elemento alguno de un acuerdo bajo el cual Chile se comprometiera a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar. Por ejemplo, sobre la redacción de la Declaración de Charaña, especifica que “no transmite la existencia o la confirmación de una obligación de negociar”. Sobre el punto presentado como “problema marítimo” incluido en la Agenda de 13 puntos dice que si bien es lo suficientemente amplio como para abarcar la cuestión del acceso soberano de Bolivia al mar, “su mera mención no da lugar a una obligación para las partes de negociar sobre ese tema”.

2.- DECLARACIONES DE CHILE Y OTROS ACTOS UNILATERALES

El argumento boliviano era que las declaraciones y otros actos unilaterales creaban para Chile la obligación de negociar.

Conclusión de los jueces:

Las declaraciones y actos unilaterales no se expresan en términos de asumir una obligación legal, sino de “disposición para entrar en negociaciones”. Por ejemplo, una de las declaraciones de Chile era que estaba “dispuesto a buscar que Bolivia adquiera su propia salida al mar“ y, en otra, que tenía disposición de “prestar atención a cualquier propuesta boliviana dirigida a resolver su condición de mediterraneidad”.

3. AQUIESCENCIA (ACEPTACIÓN)

El argumento era que Chile ha reconocido que debe negociar el acceso soberano de Bolivia al Pacífico.

Conclusión de los jueces:

Bolivia no ha identificado ninguna declaración que requirió una respuesta o reacción por parte de Chile para evitar una obligación. Por lo tanto, la aquiescencia no puede considerarse una base jurídica.

4. ESTOPPEL (IMPEDIMENTO)

Bolivia pedía que Chile cumpla sus compromisos formales de otorgarle una salida soberana a través de la negociación de buena fe.

Conclusión de los jueces:

La corte hizo énfasis en que uno de los elementos esenciales requeridos para considerarse el estoppel es que haya habido una declaración o representación hecha por una parte a otra y que esa ‘otra’ confíe en esa declaración ya sea en perjuicio o en beneficio. La corte señala que aunque ha habido declaraciones de Chile de su voluntad de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar, estas no apuntan a una obligación de negociar. “Bolivia no ha demostrado que cambió su posición en detrimento propio o en beneficio de Chile, a causa de su confianza en las declaraciones de Chile”, explica el fallo, y por lo tanto, el estoppel no puede proporcionar una base legal.

5.- EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS

Apunta a que la negación de Chile de su obligación de negociar y de entablar negociaciones adicionales “frustran las expectativas legítimas de Bolivia”.

Conclusión de los jueces:

Valoraron que Chile ha considerado que Bolivia no ha demostrado que exista en el derecho internacional la figura de expectativas legítimas y que el país mapochino mantiene que no hay ninguna norma de derecho internacional que haga legalmente responsable a un Estado porque las expectativas de otro Estado no se cumplan.

6.- ARTÍCULO 2 DE LA CARTA DE LA ONU Y ARTÍCULO 3 DE LA CARTA DE LA OEA

Bolivia argumentaba que en estos artículos existe una obligación general de negociar en el derecho internacional.

Conclusión de los jueces:

La corte sí reconoce que la Carta de la ONU establece “un deber general de resolver las disputas de manera pacífica”. Sin embargo, también hace alusión a la respuesta de Chile que señala que en ninguna parte de la Carta aparece el término “obligar”. La corte concuerda en que no hay ninguna indicación de que las partes en disputa deban de recurrir a algún método en específico de negociación y que si bien ese término se menciona en el artículo 33, aunque las partes implicadas recurren a menudo a la negociación, no están obligadas a hacerlo.

7.- RESOLUCIONES DE LA OEA

El argumento era de que 11 resoluciones de la Asamblea General de la OEA sobre el acceso soberano de Bolivia al Pacífico confirman el compromiso de Chile de negociar.

Conclusión de los jueces:

Ninguna de las resoluciones indica que Chile tiene la obligación de negociar, simplemente “recomiendan” a ambos países iniciar negociaciones. Además, como ambas partes reconocen, las resoluciones de la OEA no son vinculantes y, por lo tanto, no se puede inferir de ellas que Chile aceptara la obligación.

8.-LA IMPORTANCIA JURÍDICA DE INSTRUMENTOS, ACTOS Y CONDUCTAS TOMADOS DE FORMA ACUMULADA

El argumento era que, incluso si no hay instrumento, acto o conducta que, tomada en forma individual, la obligación de negociar su acceso soberano al mar, todos estos elementos pueden tener acumulativamente un “efecto decisivo” a su favor.

Conclusión de los jueces:: Para la corte, dado que su análisis muestra que no existe la obligación para que Chile negocie en ninguna de las bases legales invocadas, una consideración “acumulativa” no puede agregarse al resultado global.

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